La DGT retira una de las multas más comunes: ya no podrán sancionarte por esto.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha modificado la Ley de Tráfico, por lo que los agentes ya no podrán sancionar uno de los despistes más frecuentes de los conductores.

Las multas de la Dirección General de Tráfico (DGT) son una de las mayores preocupaciones de los conductores. Nadie quiere recibir en casa una carta del organismo avisando de una sanción. Menos en las fechas que se vienen, con todos los gastos que se producen en Navidad. Para fortuna de todos aquellos que se ponen al volante, especialmente para los más despistados, hay una acción por la que ya no podrán multar. 

Por la adaptación de la Ley de Tráfico, mediante la que se han introducido nuevos cambios para todos los vehículos que pueden circular por carretera (a motor, medios de movilidad personal, bicicletas y ciclomotores), han modificado uno de los despistes más comunes de los conductores: ya no será necesario llevar el carnet de conducir en formato físico. Como cabe imaginar, se podrá tener en el móvil, pero no de cualquier manera. 

En caso de que algún agente de tráfico, normalmente la Guardia Civil, pare el vehículo y pida la documentación, se puede enseñar el permiso de conducir a través de la aplicación ‘miDGT’. De ese modo, se podrá evitar una multa que puede ascender hasta los 200 euros, dependiendo de la situación. Para descargarla, basta con acceder a Google Play (Android) o a la App Store (Apple). Después habrá que registrarse con sistema Cl@ve, certificado digital o con los datos personales, enviando la DGT una clave vía SMS. 

Multas de la DGT a causa del DNI 

De no llevar el carnet de conducir, ni en formato físico ni en la aplicación de la DGT, la sanción es de 10 euros. No obstante, la multa va siendo mayor conforme se van sumando irregularidades. Si no está actualizado, apareciendo algún dato mal (como puede ser la residencia), la sanción es de 80 euros; si está caducado, sube a los 200 euros; y si no se puede conducir, por retirada del carnet, se penaliza con 500 euros 4 puntos

Además del permiso de conducir, hay otros documentos que son obligatorios llevar en el vehículo. Son el permiso de circulación y la tarjeta de la ITV o el certificado de la última inspección (cuando por antigüedad haya que pasarla). Desde 2008, no es necesario guardar la póliza del seguro o el recibo del último pago, ya que las autoridades pueden comprobar en el acto si se cuenta con seguro o no (obligatorio para todos los vehículos). 

Otros usos de la aplicación ‘miDGT’ 

La aplicación de la Dirección General de Tráfico no solo permite llevar la documentación del vehículo en el móvil, sino que también agiliza el resto de trámites. Los interesados pueden abonar las tasas que les corresponda por ciertas gestiones, solicitar el informe de un vehículo (función diseñada para las personas que quieren comprar un coche o moto de segunda mano), consultar las notas de un examen (en caso de haberse presentado a alguna prueba de conducir), pagar multas o pedir cita previa presencial para acudir a las oficinas de la DGT. En el caso de las personas que compartan vehículo, se puede autorizar a otros usuarios para que puedan acceder a la documentación del mismo. 

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