Seguros de caza y pesca

¿Cuándo tengo que contratar un seguro de caza?

Si eres un aficionado a la caza y quieres practicarla en cualquier lugar de España, tienes que cumplir con la exigencia legal de contratar un seguro que te cubra la Responsabilidad Civil, frente a los daños que puedas ocasionar a un tercero.

¿Cuándo tengo que contratar un seguro de pesca?

Esta misma situación se repite en el caso del pescador, aunque la obligatoriedad de tener contratado un seguro para practicar esta actividad, se limita a las comunidades de Andalucía, Cataluña y Murcia.

SEGURO DE CAZADOR

Una solución pensada para protegerte ante las circunstancias que pueden ocurrir durante la práctica deportiva de la caza, con garantías como:

  • Disparos involuntarios del arma.
  • Daños corporales por accidente.
  • Daños al arma (que cubre los daños a la escopeta)
  • Asistencia en Viaje.

¿QUIÉN TIENE QUE CONTRATAR UN SEGURO DE CAZA?

​La práctica de cualquier deporte implica una serie de riesgos, pero en el caso de la caza estos son aún mayores debido al uso de armas de fuego.

   Información legal de estos seguros:

El seguro del cazador se regula en el Real Decreto 63/1994 de 21 de Enero:
Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador de Suscripción obligatoria.

¿Para quiénes están recomendados estos seguros?

  • Practicantes de las modalidades de caza menor: al paso, al salto, a la espera, en ojeo u otras modalidades que tienen como objetivo abatir presas menores a un zorro común como: perdices, codornices, tórtolas, palomas y otros animales de pequeño tamaño.
  • Practicantes de las modalidades de caza mayor: rececho, a la espera, batidas o monterías, que tienen como objetivo la obtención de presas de mayor tamaño que un zorro común, tales como jabalíes, ciervos, gamos o corzos, entre otras.
  • Además, por la posibilidad de ampliar su cobertura al extranjero, es interesante para aquellos cazadores que salen fuera del territorio nacional.

Personas que no tienen obligación de contratarlo.

No todos los que se encuentran en una montería u otra modalidad de caza deben ser titulares de estas pólizas. Quedan excluidas todas las personas que no porten armas de fuego y que participen en una en calidad de acompañantes, guías, batidores, arrieros, conductores o que ofrezcan cualquier otro  tipo de apoyo.  

Seguro para el cazador. Quién puede contratarlo.

  • Los mayores de 14 años y menores de 70 
  • Aquellos que tengan en vigor el permiso de armas y la licencia de caza.

¿QUÉ CUBRE EL SEGURO PARA CAZADORES? COBERTURAS

Este seguro te permite configurar de forma sencilla una póliza que te protege frente a los principales riesgos en la práctica de esta actividad y también proteger a tu escopeta. Selecciona la RC Obligatoria y añade las coberturas que necesites:

Cobertura Obligatoria:

    –  La Responsabilidad Civil obligatoria.

Cubre al asegurado frente a la obligación de indemnizar por los daños corporales causados a otras personas con ocasión de la acción de cazar, hasta el límite legal establecido de 90.151,82 euros:

  • Quedan incluidos los daños corporales ocasionados por un disparo involuntario del arma, tanto durante la práctica de la caza como durante los tiempos de descanso, dentro del terreno donde se practica y durante la práctica de esta actividad. 

Coberturas opcionales:

    – Responsabilidad civil de contratación voluntaria.

Si eres una persona precavida que quiere sentirse protegido más allá de lo que exige la ley, esta es tu cobertura. Incluye no solo daños corporales, sino también materiales, causados a terceros y perjuicios consecutivos directos causados involuntariamente a terceros durante el ejercicio de la caza, con posibilidad de contratar varias opciones de capital y además se añaden los siguientes supuestos no contemplados: 

  • Incluye los daños causados por hasta dos perros (quedan excluidas las razas consideradas como peligrosas, que deberán asegurarse aparte). 
  • Daños producidos durante el montaje y limpieza de armas de caza, durante todo el año y no solo durante la temporada de caza.
  • Daños causados durante competiciones deportivas, como tiro al plato, tiro de pichón y otras análogas (en campos autorizados por la Federación Española de Caza).
  • También quedan garantizadas la defensa jurídica, las fianzas y la reclamación.

    – Garantía de accidentes: muerte e invalidez absoluta o parcial.

Durante la práctica de la caza no solo puedes dañar a otras personas o a sus bienes, también tú puedes verte implicado en un accidente, con consecuencia de fallecimiento por accidente o invalidez permanente absoluta o parcial por accidente.

Además, Si durante la práctica de esta actividad sufrieses daños, por los que fuese necesario asistencia médica, farmacéutica u hospitalización, la compañía aseguradora abonará los gastos hasta el límite y con las limitaciones establecidos en la póliza.

    – Garantía de asistencia sanitaria por accidente.

Si durante la práctica de esta actividad sufrieses daños por los que fuese necesario asistencia médica, farmacéutica u hospitalización, la compañia aseguradora abonaría los gastos hasta el límite y con los límites establecidos en la póliza.

    – Garantía de asistencia en viaje.

Garantiza los posibles imprevistos que puedan surgir, única y exclusivamente, en el ejercicio de la caza o en la práctica del tiro deportivo y/o en sus desplazamientos, cubriendo, en caso de que necesites ayuda, cuando te encuentres en cualquier lugar a más de 25 km de tu domicilio (15 km en las islas Baleares y Canarias):

  • Transporte sanitario cuando te encuentres herido o enfermo, incluyendo el transporte de los menores de 15 años que viajasen contigo, hasta su domicilio.
  • Billete de ida y vuelta para que pueda acompañarte un familiar, en caso de que tengan que hospitalizarte por un periodo de más de 5 días. Si esto ocurriese en el extranjero, además se abonan los gastos de estancia de tu acompañante con un máximo de 10 días.
  • Si como asegurado o herido, no pudieses volver a tu domicilio y fuese necesario prorrogar la estancia en un hotel, se pagan los gastos de la estancia hasta el límite establecido, para ayudarte con los gastos.
  • En caso de fallecimiento está cubierta la repatriación y el traslado hasta el lugar del entierro.
  • Si fuese necesario interrumpir un viaje y regresar a España, a consecuencia del fallecimiento de cónyuges, padres, hijos o hermanos, la compañía aseguradora se hace cargo de tus gastos de transporte, hasta el lugar del entierro en España.
  • Se encarga de transmitir los mensajes urgentes.
  • Pérdida, daños y robo de equipajes y efectos personales. 
  • Etc.

    – Daños al arma. Seguro para la escopeta.

Si eres de los quieres tener todo cubierto, también puedes proteger la pérdida total de tus armas (escopeta reglamentaria), ante las siguientes situaciones, con el límite de 600 euros por siniestro y año:

  • Robo de la escopeta en el domicilio o en el interior del vehículo durante el desplazamiento al lugar donde se practique la caza o el tiro deportivo.
  • Explosión o reventón del arma a consecuencia de encasquillamiento.  

    – Daños al perro

Se garantiza, hasta el límite máximo que figura en la póliza, el pago de la indemnización por la muerte sufrida por el perro propiedad del Asegurado. También quedan incluidos los gastos de atención a consecuencia de un accidente ocasionado por arma de fuego de otro cazador, distinto del Asegurado y durante o con ocasión de la acción de cazar.

¿Qué documentación necesito para contratar este seguro?

A la hora de contratar, deberás presentar la siguiente documentación:

  • DNI.
  • Permiso de armas en vigor.
  • Licencia de caza en vigor.

SEGURO DE PESCA

​Un producto de fácil contratación y sencillo que se adapta a tus necesidades como pescador, gracias a su flexibilidad.

Puedes contratarlo a través de cuatro módulos, que ofrecen desde la protección más sencilla, —obligatoria para practicar esta actividad, — a opciones más completas, que te ofrecen la tranquilidad de saber que, ocurra lo que ocurra mientras usas la caña, todo estará bajo control. Este seguro se compone de: 

  • Módulo obligatorio: incluye la RC Voluntaria.
  • Módulo 1: todas las coberturas anteriores más la ampliación RC Voluntaria. 
  • Módulo 2: todas las coberturas anteriores más la Cobertura de accidentes y la de Asistencia en viaje.
  • Módulo 3: las coberturas anteriores pudiendo ampliar sus capitales. 

¿QUIÉN TIENE QUE CONTRATAR UN SEGURO PARA PESCADORES?

Se dirige a cualquier persona que quiera practicar la pesca con total seguridad y desee disponer de la mejor protección. Destinado también a aquellos pescadores que deban cumplir con la normativa vigente, en aquellas comunidades autónomas en las que sea obligada su contratación, para la obtención de la correspondiente licencia administrativa.

Esta póliza te permite practicar la pesca en: ríos, costas y mar abierto (con los límites establecidos), y en las modalidad de superficie mediante el uso de caña y en la modalidad submarina, protegiéndote de los riesgos más habituales que pueden ocasionarse durante su práctica. 

¿Para quién está recomendado?

  • Practicantes con licencia de pesca recreativa: aquella que se realiza en superficie* y que habilita para su ejercicio en aguas marítimas de todo el estado español así como en aguas continentales, a excepción de las zonas especialmente protegidas.

*Se considera pesca de superficie la que se efectúa desde tierra o desde una embarcación con con caña o cualquier aparejo o utensilio legalmente autorizado.

  • Practicantes con licencia de pesca recreativa submarina**: aquella necesaria para este tipo de actividad y que permite su ejercicio para aguas marítimas de todo el estado español, salvo para zonas de protección especial.

**Se considera pesca submarina la que se realiza nadando o sumergiéndose a pulmón libre, sin utilizar equipos que permitan la respiración en inmersión.

  • Practicantes con licencia de pesca recreativa colectiva: tiene las mismas características que la pesca recreativa normal, pero habilita a grupos de 10 o más personas. 

Personas que no tienen obligación de contratarlo.

No tendrán obligación de contratarla los acompañantes del pescador, así como tampoco el personal de apoyo que fuese necesario para la práctica de esta actividad como: patrones de barco, guías y otras personas con actividades similares. 

¿Quién puede contratar el seguro?

  • Los mayores de 14 años y menores de 70 
  • Aquellos que tengan en vigor la licencia de pesca.

¿QUÉ CUBRE NUESTRO SEGURO PARA PESCADORES? NUESTRAS COBERTURAS Y LOS RIESGOS CUBIERTOS

Un seguro que se adapta tanto a las personas que solo necesitan el seguro que exige la ley para la práctica de esta actividad deportiva como también a aquellos pescadores que van más allá y quieren practicarla sin correr ningún riesgo. Configura tu póliza de forma sencilla seleccionando la cobertura de  RC Obligatoria y añade las coberturas opcionales que necesites:

Cobertura Obligatoria:

    – La Responsabilidad Civil voluntaria.

Te cubre frente a la obligación de indemnizar por los daños corporales y materiales causados a otras personas durante el ejercicio de la pesca, hasta el límite establecido en la póliza.

También quedan garantizadas la defensa jurídica, las fianzas y la reclamación.

Cuando a consecuencia de la práctica de esta actividad, pudieras ser civilmente responsable por daños personales o materiales ocasionados a un tercero, tendrás cubiertos los costes y gastos judiciales y extrajudiciales, siempre que la dirección jurídica y la designación de abogados y procuradores fuese asumida por Reale.

Coberturas opcionales:

    – Garantía de accidentes del pescador: muerte e invalidez absoluta o parcial y asistencia sanitaria.

Mientras te encuentras pescando, no solo puedes dañar a otras personas o a sus bienes, también tú puedes verte implicado en un accidente, con consecuencia de fallecimiento por accidente o invalidez permanente absoluta o parcial por accidente.

Si durante la práctica de esta actividad sufrieses daños, por los que fuese necesario asistencia médica, farmacéutica u hospitalización, la compañía aseguradora abonará los gastos derivados con el límite del capital indicado en póliza

    – Garantía de Asistencia en viaje para el practicante de la pesca.

Garantiza los posibles imprevistos que puedan surgir, única y exclusivamente, en el ejercicio de la caza o en la práctica del tiro deportivo y/o en sus desplazamientos, cubriendo, en caso de que necesites ayuda, cuando te encuentres en cualquier lugar a más de 25 km de tu domicilio (15 km en las islas Baleares y Canarias):

  • Transporte sanitario cuando te encuentres herido o enfermo, incluyendo el transporte de los menores de 15 años que viajasen contigo, hasta su domicilio.
  • Billete de ida y vuelta para que pueda acompañarte un familiar, en caso de que tengan que hospitalizarte por un periodo de más de 5 días. Si esto ocurriese en el extranjero, además se abonan los gastos de estancia de tu acompañante con un máximo de 10 días,
  • Si como asegurado o herido, no pudieses volver a tu domicilio y fuese necesario prorrogar la estancia en un hotel, te pagan los gastos de la estancia hasta el límite establecido, para ayudarte con los gastos.
  • En caso de fallecimiento se cubren la repatriación y el traslado hasta el lugar del entierro.
  • Si fuese necesario interrumpir un viaje y regresar a España, a consecuencia del fallecimiento de cónyuges, padres, hijos o hermanos, la compañía aseguradora se hace cargo de tus gastos de transporte, hasta el lugar del entierro en España.
  • Se encarga de transmitir los mensajes urgentes.
  • Pérdida, daños y robo de equipajes y efectos personales. 
  • Etc.

  ¿Qué documentación necesito para contratar este seguro?

A la hora de contratar, deberás presentar la siguiente documentación:

  • DNI.
  • Licencia de pesca en vigor.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir arriba