Las multas que te puede poner la DGT aunque no uses el coche

Si te estás preguntando si la DGT puede multarte sin ni siquiera haber cogido el vehículo, aquí verás algunos casos en los que la Dirección General de Tráfico sí puede, con los motivos, las cuantías de estas multas, y cómo deberías actuar en caso de que te ocurra. Parece algo sorprendente, pero lo cierto es que ocurre, y con más frecuencia de lo que se pueda pensar.

¿NO TIENES SEGURO?

Según la ley sobre responsabilidad civil y seguros: “todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo del que sea titular“.

Esta norma no distingue entre coches que circulan o que están estacionados. Según la DGT, en torno a unos 2 millones de vehículos carecen de seguro en España, lo que puede tener multas de entre 601 a 3005€ dependiendo de si estaba circulando o no, tipo de vehículo, etc.

ITV CADUCADA

Por otro lado, la DGT también avisa de lo que apunta el Reglamento General de Circulación: “los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las estaciones ITV al efecto autorizadas”.

No importa que el vehículo esté parado, si te pillan con él en marcha, aunque haya estado meses estacionado, la multa será de 200€. Si es un agente el que lo detecta, entonces se te retirará el permiso de circulación del vehículo.

IMPAGO DEL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN

Otro de los motivos por los que te pueden multar sin haber puesto las manos en el volante de tu vehículo es por haber olvidado pagar la cuantía del impuesto de matriculación al Ayuntamiento. Algo que es obligatorio.

Si es así, se irá aplicando un recargo que aumentarán en función del tiempo de la deuda. En caso contrario, puede haber incluso embargo.

CAMBIO DE DOMICILIO SIN NOTIFICAR A LA DGT

Si cambias de casa sin comunicarlo a la DGT, también puede ser motivo de multa. La variación del domicilio del titular del permiso de circulación o de conducir debe comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico el cambio en un plazo de 15 días.

También lo puedes hacer desde la página web de la DGT con un certificado digital si lo prefieres de forma telemática, e incluso a través del Ayuntamiento de tu ciudad si tiene convenio con la DGT. En caso de no hacerlo, la multa puede ser de 80€.

LAVAR EL COCHE EN LA VÍA PÚBLICA

Otro de los motivos por los que te pueden multar con cuantías variables, en función de la ciudad en la que te encuentres, es por lavar el coche en la vía pública.

Esto ensucia la vía pública y está totalmente prohibido. Debe lavarse en lugares establecidos para este fin, o dentro de la propiedad privada de una persona.

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