Seguro de vida. Cuándo y por qué contratarlo

Casi todos pensamos que un seguro de vida es un seguro que cubrirá económicamente a nuestros familiares más cercanos en el caso de nuestro fallecimiento, pero es mucho más.

Efectivamente, su cobertura básica es fallecimiento  pero también contamos con coberturas complementarias que pueden cubrirnos en caso de Invalidez Permanente Absoluta o Incapacidad Laboral, entre otras.

Fallecimiento

¿Qué cubre?

El fallecimiento del asegurado, cualquiera que sea la causa que lo haya provocado.
La Compañía abonará al beneficiario/os la cantidad que se haya elegido al contratarlo.

¿Por qué contratarlo?

  • Dejas cubiertos a tus beneficiarios en caso de fallecimiento.
  • Asegurarás el futuro académico de tus hijos en caso de que tu faltes.
  • En el caso de seguros vinculados a hipotecas y créditos, estos quedarán pagados y no serán cargas para el resto de la familia.

Invalidez permanente absoluta

¿Qué cubre?

La invalidez permanente absoluta entendida como aquella situación irreversible física o mental del asegurado que sea determinante de su total incapacidad para el ejercicio de cualquier clase de actividad económica o profesional.
Para que la Compañía pague la prestación correspondiente será necesario que dicha invalidez permanente absoluta haya sido reconocida antes de cumplir los 65 años, mediante resolución definitiva y firme por la Seguridad Social u organismo competente, siendo necesario que la fecha de efectos económicos de la incapacidad esté dentro del periodo de cobertura de la póliza.
Una vez que la Compañía haya aceptado la situación de invalidez permanente absoluta, abonará al asegurado la prestación por el valor que se haya contratado la póliza.

¿Por qué contratarlo?

  • Podrás contar con recursos económicos en el caso de sufrir una invalidez permanente  que no te permita trabajar.

Incapacidad laboral temporal

¿Qué cubre?

La incapacidad laboral temporal cubierta es aquella situación física reversible constatada médicamente, provocada por cualquier enfermedad o accidente que determine su total incapacidad transitoria para realizar cualquier actividad laboral o profesional.

Por esta garantía se abonará al asegurado una cuantía, previamente contratada,  por cada  día de baja que sufra el asegurado

¿Por qué contratarlo?

  • En el caso de tener cualquier accidente o enfermedad transitoria que no te permita trabajar recibirás un un dinero por cada día que estés de baja.
  • Es una garantía fundamental si eres autónomo

¿Desde qué edad debo contratarlo?

Un seguro de vida se debe contratar desde el momento en que se empiezan a tener cargas familiares. Normalmente se contrata a partir de los 30 años ya que es una edad en la que empezamos a tener pareja, hijos o cargas patrimoniales pero no hay una edad estipulada. Nadie mejor que tú para saber cuando un seguro de vida puede ser una buena opción.

¿Qué cantidad debo contratar?

Ya sea por incapacidad o por fallecimiento, un seguro de vida debería cubrir entre tres y cinco veces los ingresos anuales de la familia.

La prima anual variará en función de la edad y el estado de salud del contratante.

¿Quién es el beneficiario?

En el caso de la invalidez, el beneficiario de una póliza de vida suele ser el propio contratante. Para el supuesto del fallecimiento, sin embargo, este puede designar a cualquier persona como beneficiario. Lo habitual es que se trate del cónyuge, los hijos o, en su defecto, los padres u otros familiares que sean los herederos que indique la ley.

Los beneficiarios de un seguro, además, lo son incluso de forma preferente a los derechos de herencia, si no son revocados en testamento.

¿Si padezco alguna enfermedad puedo contratarlo?

La entidad aseguradora puede requerir que el contratante se someta a un reconocimiento médico.  Este chequeo es lo que los seguros suelen pedir al cliente sobre todo en el caso de que el importe que se quiere asegurar sea alto. Por el contrario, cuando el capital no tiene un peso importante, la aseguradora suele solicitar simplemente un cuestionario sobre su salud.

¿Estoy obligado a contratar un seguro de vida con el banco que me concede la hipoteca?

En ningún caso será obligatorio suscribirlo, pero deberemos ser conscientes de que también de esto depende el interés, más o menos alto, que la entidad financiera aplicará a la deuda que vayamos a contraer con ella. La mayoría de las veces los bancos nos bajarán el interés si contratamos la póliza, pero los seguros que ofertan los bancos ni son siempre los más solventes ni son los que mejores coberturas nos dan. Suele ocurrir que la prima del seguro pueda ser mayor que el ahorro en los intereses de la hipoteca o crédito.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir arriba